17 oct 2016
2 oct 2016
DESPIDO POR JUSTA CAUSA POR UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA SUPERIOR A 180 DÍAS
Cuando hablamos de este tema se hace un poco complejo en la actualidad ya que en la mayoría de las empresas es una realidad que la normatividad no se tiene muy clara.
En este documento se da a conocer sobre como la norma nos aclara y da una revisión del procedimiento y los requisitos que se debe tener en cuenta sobre el despido por justa causa de un trabajador por enfermedad contagiosa.
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
Según
nuestra constitución política [art. 53], el estado y la ley deben propender por
la estabilidad laboral del trabajador colombiano.
Sin
embargo la jurisprudencia ha desarrollado un principio superior a la
estabilidad laboral, principio que se ha denominado estabilidad laboral
reforzada, con el cual se busca garantizar la estabilidad del trabajador en
casos muy particulares y que puedan afectar gravemente algunos principios
constituciones del trabajador.
Estos
principios han adquirido más importancia por ejemplo en la mujer en estado de embarazo o en los directivos
de los sindicados, casos en los cuales, según el principio de
estabilidad laboral reforzada, para despedir estos empleados no es suficiente
con la existencia de las justas causas contempladas por la ley laboral.
Sobre el principio de estabilidad reforzada en el caso de la mujer embarazada, ha dicho la corte entre otras en la sentencia C-470 de 1997:
Sobre el principio de estabilidad reforzada en el caso de la mujer embarazada, ha dicho la corte entre otras en la sentencia C-470 de 1997:
"Todo
trabajador con estabilidad laboral reforzada sólo puede ser despedido con el
permiso del Ministerio del Trabajo, independientemente que exista justa causa
para dar por terminado el contrato de trabajo"
Aporte realizado por:
Aporte realizado por:
Paula Andrea Serna
DESPIDO SIN JUSTA CAUSA PUEDE GENERAR PERJUICIO MORAL AL TRABAJADOR
Aporte realizado por:
Monica Alexandra Moreno Nieto
DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO

Somos un país que está en continuo desarrollo y
crecimiento por la alta demanda en cada uno de los sectores económicos.
Analizando un poco sobre cómo es su evolución también es un tema que involucra
el desecho laboral en cuanto la inclusión y nuevos beneficios.
La
Dirección busca el desarrollo del Trabajo Decente en Colombia, entendiendo que
no es suficiente la creación de oportunidades laborales en el país, sino que
además se debe garantizar el cumplimiento a los cuatro pilares que ha
establecido la Organización Internacional del Trabajo (OIT):
El acceso al empleo con condiciones de
dignidad.El respeto de los derechos fundamentales en
el trabajo, incluyendo la erradicación del trabajo infantil y sus peores
formas.
ABUSO LABORAL EN COLOMBIA (CONTRATO SIN CONTRATO)
Aporte realizado por:
Monica Alexandra Moreno Nieto
¿QUÈ ES LO QUE HACE DIFERENTE LA CONTRATACIÓN ESTATAL DE LA CONTRATACIÓN ENTRE PARTICULARES?
Aporte realizado por:
Maira Cataño
28 sept 2016
DESPIDO DE EMPLEADO POR HABERSE ENFERMADO EN EL PERIODO DE PRUEBA
Aporte realizado por:
Monica Moreno
18 sept 2016
POR LO MENOS 20 ENFERMEDADES SON CAUSA JUSTA DE DESPIDO
Por: NULLVALUE
21 de marzo de 1996
El fallo de la Corte
Constitucional que permite a las empresas dar por terminado por justa causa el
contrato de trabajo de un empleado que padezca una enfermedad contagiosa o
crónica, que no tenga el carácter de profesional, y cuya curación no haya sido
posible durante 180 días, podría tener efectos sobre más de una veintena de
afecciones.
LA DIFERENCIA ENTRE DESPIDOS CON Y SIN JUSTA CAUSA
14 de marzo de 2016
La terminación unilateral del contrato por justa causa se produce cuando el empleador finaliza la relación por una falta grave del trabajador. En este caso, la empresa debe demostrar a través de un proceso disciplinario en qué incurrió el empleado, que en este caso no tiene derecho a indemnización.
¿DESPIDO LABORAL POR ENFERMEDAD CONTAGIOSA?
A continuación se presenta una problemática frecuente en Colombia, en La
empresa Minera del Cesar cuenta con un trabajador el cual fue contagiado del
virus del VIH, el trabajador empezó a manifestar las siguientes
sintomatologías: diarrea, vómito, gripe constante, fatiga, dolor de cabeza,
dolor en la garganta, sarpullido, ya que por estos síntomas el trabajador se debe someter a tratamiento por la sintomatologìa el medico le da inicialmente al trabajador 30 de días de incapacidad, viéndose
impactado el ausentismo de la empresa, por este motivo el empleador, al ver que
el trabajador disminuyó su ritmo de trabajo y presenta algunas quejas de sus
colegas, coordina una reunión con el trabajador y el trabajador le cuenta por
qué se ve afectada la productividad de la empresa, el empleador le brinda el
apoyo a su situación de salud, agotando su último recurso y este solicita
ayuda legal manifestando los siguientes hechos.
DESPIDO DE UN EMPLEADO QUE TIENE UNA INCAPACIDAD DE ORIGEN COMÚN.
Aporte realizado por:
Aldemir Carrillo
SE PUEDE DESPEDIR A UN TRABAJADOR CON UNA INCAPACIDAD DE ORIGEN PROFESIONAL SUPERIOR A 180 DÍAS?
El numeral 15 del Artículo
62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto
2351 de 1965, establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo
en el sector particular, la siguiente:
“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”
“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”
17 sept 2016
CARTILLA DERECHO LABORAL
OBJETIVOS
- Enunciar los derechos contractuales de los trabajadores dependientes generados en la relación laboral.
- Identificar los derechos laborales ciertos de carácter, irrenunciable, e indemnizaciones o también llamadas meras expectativas.
- Interpretar la normatividad sustantiva en la praxis, proponiendo acciones de liquidación de prestaciones sociales.
HISTORIA DEL TRABAJO
El trabajo desde sus inicios se ha considerado como una actividad dependiente. Comenzó con la esclavitud. En la edad media surgen las corporaciones basadas en los colegios de Roma y que en su momento estaban compuestas por un aprendiz, quien ingresaba a la corporación, por un compañero del aprendiz que era el experto en un oficio determinado y por un maestro quien era el que seleccionaba el que entraban a la corporación.
14 sept 2016
¿LO QUE DEBE SABER SOBRE LAS INCAPACIDADES?
Conozca los deberes y derechos que tienen tanto el empleador como el empleado sobre un tema tan recurrente en el trabajo como son las incapacidades.
El auxilio por incapacidad se define como el
reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen
las E.P.S. a sus afiliados cotizantes no pensionados.
El Ministerio de Trabajó recopiló las principales
respuestas a las dudas que se tienen sobre las incapacidades.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR ENFERMEDAD O INCAPACIDAD.
Publicado el Martes,
22 Abril 2008 16:41
Concepto 105492
21 de abril de 2008
Ministerio de la Protección Social
En atención a su correo electrónico radicado
internamente bajo el número de la referencia, mediante el cual consulta, sobre
las normas que autorizan para dar por terminado el
contrato de trabajo en caso
de incapacidad del trabajador, al respecto nos permitimos indicarle:
¿ES POSIBLE EL DESPIDO DE UN EMPLEADO QUE TENGA UNA INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD?
El despido de un empleado durante su incapacidad
solo se dará con autorización del Ministerio del Trabajo.
24 de julio del 2013
En el siguiente artículo analizaremos el tema de la
posibilidad de despido de un empleado que tenga una incapacidad permanente que
no le dé el derecho de demandar una pensión por incapacidad y que al mismo
tiempo no le deje desempeñarse nuevamente en la ocupación en la que laboraba.
¿Es posible que a este empleado, si no existiese lugar donde reubicarlo, se le
pueda terminar su contrato? Veamos lo que dice la Ley respecto a este tema.
El artículo 4 la Ley 776 de 2002, dispone la
obligación de los empleadores de ubicar en el mismo cargo o de reubicar en
cualquier otra actividad para la cual tenga capacidad a los trabajadores que
terminen los periodos de incapacidad.
FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
EL
FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL QUE PERMITE A LAS EMPRESAS DAR POR TEERMINADO
POR JUSTA CAUSA EL CONTRACTO DE TRABAJO DE UN EMPLEADO QUE PADEZCA UNA
ENFERMEDAD CONTAGIOSA O CRÓNICA, QUE NO TENGA EL CARÁCTER DE PROFESIONAL, Y
CUYA CURACIÓN NO HAYA SIDO POSIBLE DURANTE 180 DÍAS, PODRÍA TENER EFECTOS SOBRE
MÁS DE UNA VEINTENA DE AFECCIONES.
Por: NULLVALUE
21 de marzo de 1996
Médicos y expertos en salud consultados por EL
TIEMPO dijeron que la sentencia constituye una clara defensa a los derechos de aquellos
empleados que padezcan enfermedades, cuyo origen no tiene relación con el
trabajo ni las condiciones laborales.
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