- Enunciar los derechos contractuales de los trabajadores dependientes generados en la relación laboral.
- Identificar los derechos laborales ciertos de carácter, irrenunciable, e indemnizaciones o también llamadas meras expectativas.
- Interpretar la normatividad sustantiva en la praxis, proponiendo acciones de liquidación de prestaciones sociales.
COMPENDIO DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y SEGURIDAD SOCIAL.
DEFINICIÓN DE PRESTACIÓN SOCIAL
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| Prestaciones Sociales |
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores, adicionalmente al salario ordinario, para atender las cargas familiares o conjurar riegos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
AUXILIO DE CESANTIÁ
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| Auxilio de cesantiá |
Fundamento legal. Articulo 249 a 258 del CST; Ley 50 de 1990, Articulo 99; Corte suprema de Justicia, sala de
casación laboral, sentencia de abril 21 de 1998; corte constitucional sentencia C-823 del 04 de octubre de 2006.
El código sustantivo del trabajo en el capitulo VII, da una regla general y en su articulo 249, ordena que todo patrono esta obligado a pagar a sus trabajadores al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantiá un mes de salario por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año.
Este derecho se constituye en una especie de subsidio de desempleo, que tiene como fin mediático brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación de la relación laboral.
En vigencia del contrato de trabajo, se puede acceder a las cesantias, como un adelanto o pago parcial, para fines taxativamente consagrados en la ley, entre otros, para compra de casa o lote, salvar gravamen hipotecario, reparaciones locativas en inmueble de propiedad del trabajador, pago de estudios superiores.
La preceptiva laboral consagra dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantias: los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual, éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo; y los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías.
En este sistema el empleador liquida las cesantias al 31 de diciembre de cada año las deposita a mas tardar el 14 de febrero del siguiente año en las cuentas de cada trabajador. estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantias.
Excepciones: El Articulo 251 del CST., no se aplica a la industria puramente familiar y a los artesanos que trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen mas de 5 trabajadores permanentes extraños a su familia. el literal B la norma en comento fue declarado inexequible por la corte constitucional, sentencia C-823 de 2006.
INTERESES DE CESANTIAS
Fundamento Legal. Ley 52 de 1975, Articulo 1 Numeral 3 " Si el empleador no pagare al trabajador los intereses aquí establecidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, deberá cancelar al asalariado a titulo de indemnización y por una sola vez, un valor adicional igual al de los intereses causados".
Antes del 31 de enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre de las cesantias a una tasa del 12% anual sopena de pagar como sanción moratoria, frente al pago extemporáneo, es decir después del 31 de enero del siguiente año a su causación un valor adicional al igual al de los salarios causados (doble).
PRIMA DE SERVICIOS
Fundamento legal. Articulo 306 y 308 del CST; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia de septiembre 16 de 1993; Corte Constitucional Sentencia C-825 del 4 de octubre de 2006.
Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborable, o si la vinculación es inferior a un año el pago sera proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.
VACACIONES
Ley 1429 de 2010.
Las vacaciones son descansos remunerados, a que tiene derecho el trabajador que ha laborado todo el año continuo y cargo del empleador, equivalente a 15 días hábiles por cada año de servicio. los trabajadores que laboren en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis y los que se ocupen en labores de rayos x, tiene derecho a disfrutar 15 días de vacaciones remuneradas por 6 meses de servicios prestados.
Previa solicitud del trabajador, las partes podrán pactar por escrito que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.
Cuando el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su periodo de vacaciones, se paga en dinero de manera proporcionar al tiempo trabajado.
Durante el tiempo que el trabajador permanezca, tiene derecho a la seguridad social integral en salud y por tanto se deben realizar los respectivos aportes, tanto los provenientes del empleador como del trabajador.
Las vacaciones se acumulan hasta por dos años, pero el trabajador gozara anualmente por lo menos de 6 días hábiles continuos de vacaciones.
Si se trata de trabajadores de dirección confianza o manejo, técnicos especializados o de extranjeros que presten sus servicios a lugares distintos a los de la residencia de sus familiares la acumulación puede ser hasta por 4 años.
SUBSIDIO FAMILIAR
fundamento Legal. Ley 21 de 1982; ley 797 2003. Ley 1607 de 2012. Decreto 1616 de 2013.
Todas las empresas de personas naturales que tengan trabajadores subordinados, deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nomina a la caja de compensación que haya seleccionado. para la afiliación al sistema General de Riesgos Laborales y del Subsidio Familiar, corresponderá al empleador efectuar la elección de la caja de compensación familiar.
Con la expedición del Decreto 1616 de 2013, los trabajadores que tengan un contrato laboral inferior a un mes, deben ser inscritos en la cajas de Compensación Familiar, y los pagos se efectúan por semanas y conforme a los días trabajados, por ejemplo, entre 1 y 7 días de trabajo en el mes, se paga $ 26.657 por pensiones, cajas de compensación y riesgos laborales.
Entre 15 y 21 días de trabajo en el mes. deberá pagar $79.971 por pensiones, caja de compensación y riesgos laborales y mas de 21 días de trabajo en el mes, deberá pagar $106.628 por pensiones, cajas de compensación y riesgos laborales.
Para los trabajadores que estén en el régimen contributivo es obligatorio el pago de salud pago que se realiza sobre la base mínima del salario mínimo y se paga en forma proporcional por las partes del contrato.
Los trabajadores que se encuentren en el régimen subsidiado en salud, conservan el relimen y se efectúan pagos a pensiones, riesgos laborales y cajas de compensación familiar.
SUBSIDIO DE TRANSPORTE
Fundamento Legal.
- Ley 15 de 1959
- Decreto 1258 de 1959
- Decreto 2738 de 2012
- Decreto 721 de 2013
El subsidio de transporte auxilia el costo de movilización del trabajador desde su casa al sitio del trabajo. no hace parte del salario dado que no incrementa el patrimonio de los empleados.
Por normatividad legal vigente, Articulo 7 de la ley 1 de 1963, el auxilio del transporte se suma al salario mensual para liquidación de prestaciones sociales. el auxilio de transporte no se incluye para el calculo de las vacaciones.
No tienen al derecho al auxilio de transporte los trabajadores que no utilice ningún tipo de transporte entre su casa y la empresa. cuando la empresa suministre el transporte tampoco tiene derecho al mismo.
Los trabajadores que deben hasta os salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el gobierno nacional.
DOTACIÓN
C-995 agosto de 2000. Todo empleador que ocupe 1 o mas trabajadores hará entrega a sus trabajadores cada 4 meses en forma gratuita 1 par de zapatos y un vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta de 2 veces el salario mínimo legal mas alto vigente. el derecho se causa después de 3 meses de servicio.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
SEGURIDAD SOCIAL
Articulo 48 Constitución Política de 1991; Ley 100 de 1993; Ley 797 de 2003; Acto legislativo 01 2005; Corte Constitucional Sentencia C-811 de 2007; Ley 1222 de 2007; sentencia T-760 de 2008 .
El sistema de seguridad social comprende derechos de pensión, salud y riesgos laborales, a favor de los trabajadores dependientes.
PENSIÓN
Fundamento Legal.
Articulo 48 de la Constitución política de 1991; Ley 110 de 1993; Articulo 11,279; Ley 797 de 2003; Acto legislativo 01 de 2005. Este sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, de origen común, enfermedad laboral y por accidente de trabajo.
La ley 100 de 1993, contempla dos regímenes excluyentes: uno administrado por COLPENSIONES que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las Administradoras de fondos de Pensiones.
La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario del salario mensual del empleado, el 12 % a cargo del empleador y el 4% a cargo del trabajador.
RIESGOS LABORALES
Fundamento Legal. Ley 1562 de 2012.
Los riesgos laborales si no son tratados y controlados, existe la probabilidad de que se produzca lo que se define como accidentes y enfermedades laborales de diversas índoles y gravedad en el trabajo.
La afiliación y pago al sistema, del trabajador dependiente esta a cargo del empleador, respecto al trabajador independiente sera responsabilidad del contratante y el pago lo debe llevar a cabo el contratista, exceptuando los estudiantes que en razón de practicas académicas o en cumplimiento de requisitos lleven a cabo actividades que representen ingresos para la institución y quienes según la nueva ley se convierten en nuevos amparados al sistema de Riesgos Laborales.
El listado de afecciones será regulado por el Gobierno Nacional, quien se encargara de mantenerlo actualizado. Adicional a este listado también se considera enfermedad laboral algún trastorno resultante de las labores desempeñadas por el trabajador, certificado medicamente.
SALARIO

Fundamento legal. Articulo 23, 56, 145, 147,148,150 del CST. Sentencia 16 de septiembre de 1958 sala de Casación de la corte Suprema de Justicia.
Concepto 90634 del 1 de abril de 2011, Ministerio del Trabajo.
El listado de afecciones será regulado por el Gobierno Nacional, quien se encargara de mantenerlo actualizado. Adicional a este listado también se considera enfermedad laboral algún trastorno resultante de las labores desempeñadas por el trabajador, certificado medicamente.
SALARIO

Fundamento legal. Articulo 23, 56, 145, 147,148,150 del CST. Sentencia 16 de septiembre de 1958 sala de Casación de la corte Suprema de Justicia.
Concepto 90634 del 1 de abril de 2011, Ministerio del Trabajo.
Sentencia 8743 del 31 de julio de 1996, H. corte Suprema de Justicia. T-545 de 2007.
Es la remuneración fija o variable, que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, cualquiera que sea la forma o denominación que se adopte. El salario puede ser en dinero o en especie, en el entendido de que el empleador retribuya el servicio del trabajador con alimentación, habitación, vestuario, entre otros.
Es importante aclarar, que cuando el trabajador recibe como remuneración por la prestación de los servicios el salario mínimo legal mensual vigente el valor en especie no puede superar el 30% de su valor. El pago del salario se da por unidad de tiempo, por unidad de producción y por tarea.
"...Así las cosas, en criterio de eta oficina al considerar que el pago del salario se realiza por periodos iguales, se tendrán los meses por 30 días y en consecuencia, el año de 360 días y la quincena de 15 días tanto en los meses de 26 como los 31 días."
El Salario es embargable en la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo legal mensual vigente, con la excepción de las ordenes de embargos originados en deudas con cooperativa autorizadas y pensiones alimenticias que por expresa orden contenida en el articulo 156 del C.S.T. aplican hasta el 50% de cualquier tipo de remuneración.
Salario integral es aquel que incluye la totalidad de las prestaciones sociales y no podrá ser inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, mas el 30% de dichas sumas, para un total de 13 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El derecho al descanso remunerado en vigencia del contrato de mantiene incólumecanso Cuando, y el trabajador recibe el salario y disfruta de su deso el contrato termina antes del año se paga en dinero dichas vacaciones.
Sobre este tema la Corte suprema de Justicia, se pronunció mediante sentencia del 12 de Febrero de 1993; Sentencia del 28 de abril de 2009; Sentencia 20799 del 10 de agosto de 1998. Plazas y plazas págs. 75 a 109.
Cibergrafía
CARTILLA DERECHO LABORAL INDIVIDUAL
Aporte realizado por:
Es la remuneración fija o variable, que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, cualquiera que sea la forma o denominación que se adopte. El salario puede ser en dinero o en especie, en el entendido de que el empleador retribuya el servicio del trabajador con alimentación, habitación, vestuario, entre otros.
Es importante aclarar, que cuando el trabajador recibe como remuneración por la prestación de los servicios el salario mínimo legal mensual vigente el valor en especie no puede superar el 30% de su valor. El pago del salario se da por unidad de tiempo, por unidad de producción y por tarea.
"...Así las cosas, en criterio de eta oficina al considerar que el pago del salario se realiza por periodos iguales, se tendrán los meses por 30 días y en consecuencia, el año de 360 días y la quincena de 15 días tanto en los meses de 26 como los 31 días."
El Salario es embargable en la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo legal mensual vigente, con la excepción de las ordenes de embargos originados en deudas con cooperativa autorizadas y pensiones alimenticias que por expresa orden contenida en el articulo 156 del C.S.T. aplican hasta el 50% de cualquier tipo de remuneración.
Salario integral es aquel que incluye la totalidad de las prestaciones sociales y no podrá ser inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, mas el 30% de dichas sumas, para un total de 13 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El derecho al descanso remunerado en vigencia del contrato de mantiene incólumecanso Cuando, y el trabajador recibe el salario y disfruta de su deso el contrato termina antes del año se paga en dinero dichas vacaciones.
Sobre este tema la Corte suprema de Justicia, se pronunció mediante sentencia del 12 de Febrero de 1993; Sentencia del 28 de abril de 2009; Sentencia 20799 del 10 de agosto de 1998. Plazas y plazas págs. 75 a 109.
Cibergrafía
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