2 oct 2016

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

Según nuestra constitución política [art. 53], el estado y la ley deben propender por la estabilidad laboral del trabajador colombiano.
Sin embargo la jurisprudencia ha desarrollado un principio superior a la estabilidad laboral, principio que se ha denominado estabilidad laboral reforzada, con el cual se busca garantizar la estabilidad del trabajador en casos muy particulares y que puedan afectar gravemente algunos principios constituciones del trabajador.

Estos principios han adquirido más importancia por ejemplo en la mujer en estado de embarazo o en los directivos de los sindicados, casos en los cuales, según el principio de estabilidad laboral reforzada, para despedir estos empleados no es suficiente con la existencia de las justas causas contempladas por la ley laboral.
Sobre el principio de estabilidad reforzada en el caso de la mujer embarazada, ha dicho la corte entre otras en la sentencia C-470 de 1997:


"Todo trabajador con estabilidad laboral reforzada sólo puede ser despedido con el permiso del Ministerio del Trabajo, independientemente que exista justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo"


Aporte realizado por: 

Paula Andrea Serna

1 comentario:

  1. los trabajadores con estabilidad laboral reforzada, solo se puede despedir con permiso del ministerio de trabajo.
    solo que el trabajador,tenga un despido con justa causa.
    esta ley cobijara a las contratista prestadora de servicio, por ejemplo el caso de mujeres embarazada

    ResponderBorrar