Según
nuestra constitución política [art. 53], el estado y la ley deben propender por
la estabilidad laboral del trabajador colombiano.
Sin
embargo la jurisprudencia ha desarrollado un principio superior a la
estabilidad laboral, principio que se ha denominado estabilidad laboral
reforzada, con el cual se busca garantizar la estabilidad del trabajador en
casos muy particulares y que puedan afectar gravemente algunos principios
constituciones del trabajador.
Estos
principios han adquirido más importancia por ejemplo en la mujer en estado de embarazo o en los directivos
de los sindicados, casos en los cuales, según el principio de
estabilidad laboral reforzada, para despedir estos empleados no es suficiente
con la existencia de las justas causas contempladas por la ley laboral.
Sobre el principio de estabilidad reforzada en el caso de la mujer embarazada, ha dicho la corte entre otras en la sentencia C-470 de 1997:
Sobre el principio de estabilidad reforzada en el caso de la mujer embarazada, ha dicho la corte entre otras en la sentencia C-470 de 1997:
"Todo
trabajador con estabilidad laboral reforzada sólo puede ser despedido con el
permiso del Ministerio del Trabajo, independientemente que exista justa causa
para dar por terminado el contrato de trabajo"
Aporte realizado por:
Aporte realizado por:

los trabajadores con estabilidad laboral reforzada, solo se puede despedir con permiso del ministerio de trabajo.
ResponderBorrarsolo que el trabajador,tenga un despido con justa causa.
esta ley cobijara a las contratista prestadora de servicio, por ejemplo el caso de mujeres embarazada