18 sept 2016

SE PUEDE DESPEDIR A UN TRABAJADOR CON UNA INCAPACIDAD DE ORIGEN PROFESIONAL SUPERIOR A 180 DÍAS?

El numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo en el sector particular,  la siguiente:

“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá  efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”
 




Sin embargo, lo anteriormente dispuesto no es aplicable cuando se trate de una incapacidad superior a 180 días generada por enfermedad profesional o accidente de trabajo, en el entendido que en el Sistema General de Riesgos Profesionales la incapacidad superior a 180 días no es justa causa para la terminación del contrato de trabajo unilateralmente por el empleador.


En este evento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º de la Ley 776 de 2002, el empleador está en la obligación, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, de ubicarlo en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

Si agotado el procedimiento anteriormente descrito y ante la imposibilidad de reubicación del trabajador, el empleador resuelve despedir al trabajador, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, modificado por el Artículo 137 del Decreto 19 de 2012, atinente a la solicitud de autorización de despido ante la Dirección Territorial del domicilio respectivo.


Cibergrafía

http://pqrd.mintrabajo.gov.co/index.php?/Knowledgebase/Article/View/24/2/8se-puede-despedir-a-un-trabajador-con-una-incapacidad-de-origen-comun-superior-a-180-dias-que-consecuencias-se-generan


Aporte realizado por:
Maira Cataño

1 comentario:

  1. en virtud de la solicitud de despido de un trabajador por enfermedad profesional, deberá hacer la solicitud previa al ministerio del trabajo en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997 el cual pero en ningún caso la limitación podrá ser motivo para no tener un vinculación laboral al menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible o insuperable en el cargo que se va desempeñar, así mismo ninguna persona con discapacidad podrá ser despedida por su contrato terminado esto se dará con excepciòn si el proceso es evaluado por el ministerio de trabajo y este da la autorización para la terminación de dicho contrato. Comentario realizado por: Maira Cataño.

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