Conozca los deberes y derechos que tienen tanto el empleador como el empleado sobre un tema tan recurrente en el trabajo como son las incapacidades.
El auxilio por incapacidad se define como el
reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen
las E.P.S. a sus afiliados cotizantes no pensionados.
El Ministerio de Trabajó recopiló las principales
respuestas a las dudas que se tienen sobre las incapacidades.
¿Qué es una incapacidad?
El auxilio por incapacidad se define como el
reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen
las E.P.S. a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que
estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su
profesión u oficio habitual.
¿Qué clases de incapacidades existen?
-Incapacidad de origen común
-Incapacidad de origen profesional
¿Quién reconoce el pago de la incapacidad de origen
común y cómo se remunera?
Estarán a cargo de los respectivos empleadores las
prestaciones económicas correspondientes a los tres primeros días de
incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector
público como en el privado, y su monto no será diferente a las 2/3 partes del salario,
esto es, el 66%.
A partir del cuarto día de incapacidad y hasta por
180 días, el reconocimiento y pago de las incapacidades corresponderá a la
Empresa Promotora de Salud E.P.S.
En los casos de trabajadores que devengan el
salario mínimo mensual legal vigente, el monto de la prestación económica por
incapacidad por enfermedad común deberá ser igual al 100%.
¿Cuál es el monto del auxilio reconocido con
posterioridad a la incapacidad de origen común superior a 180 días?
Si la incapacidad a partir del día 90 hasta
completar los 180 corresponde al 50% del salario, el subsidio devengado por un
término máximo de 360 días calendario, en caso de concepto favorable de
rehabilitación, equivaldrá igualmente al 50% del salario.
¿Puede despedirse a un trabajador que se ausenta
del trabajo sin justificar la incapacidad?
Si el trabajador no informa oportunamente al
empleador de sus incapacidades ni las acredite mediante las órdenes médicas de
su E.P.S. o A.R.P., podría tener aplicación lo establecido por el numeral 4° del
Artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual señala que está
prohibido a los trabajadores faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o
sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben
abandonar el lugar de trabajo.
¿Puede el trabajador justificar su ausencia al
trabajo con una incapacidad ordenada por un médico particular?
En el caso de las consultas y/o tratamientos con
médicos particulares, no adscritos a las E.P.S., las normas que regulan el Sistema
General de Seguridad Social en Salud, no han reglamentado nada respecto del
tema de la trascripción de incapacidades o tratamientos, razón por la cual,
éstas se harán bajo los parámetros establecidos por las E.P.S., según las
oportunidades y mecanismos que determinen su aceptación, situación que lleva a
señalar que será la E.P.S. quien entre a determinar - en cada caso - las
condiciones y aceptación de los certificados de incapacidad o tratamientos
emitidos los médicos particulares.
En consecuencia, las faltas del trabajador a su
lugar de trabajo podrían justificarse siempre que la E.P.S. respectiva, transcriba
las incapacidades ordenadas por el médico particular, en caso contrario, podría
quedar inmerso en una causal de incumplimiento de sus prohibiciones u
obligaciones.
¿Se puede despedir a un trabajador con una
incapacidad de origen común superior a 180 días? ¿Qué consecuencias se generan?
Es justa causa para dar por terminado
unilateralmente el contrato de trabajo, la incapacidad ininterrumpida superior
a 180 días, originada en enfermedad o accidente de origen común, debiendo
aclararse que para dichos efectos debe tratarse de una incapacidad que haga
imposible la prestación del servicio, es decir, que inhabilite al trabajador
para el desarrollo de sus funciones.
En este caso, para la terminación del contrato, el
empleador deberá dar aviso al trabajador con una anticipación no menor de 15
días calendario.
Así mismo, para terminar el contrato de trabajo de
un trabajador con una incapacidad de origen común superior a 180 días, el
empleador deberá solicitar previamente a la Dirección Territorial del
Ministerio, el permiso para que autorice el despido con los soportes
documentales que justifiquen el mismo, de forma tal que se tenga la certeza que
el despido no obedece a su discapacidad; y sólo en caso de incumplimiento del
requisito señalado, el despido será ineficaz, no produce ningún efecto, y por
tanto, deberá entenderse que el despido nunca se produjo, la relación laboral
siempre continuó vigente, así como las obligaciones salariales, prestacionales
y frente al Sistema de Seguridad Social se mantienen.
Pero además de la ineficacia del despido, el
legislador claramente señaló la obligación a cargo del empleador de asumir el
pago de la indemnización de perjuicios equivalente a 180 días de salario, y la
indemnización por despido sin justa causa, consagrada en la legislación
laboral.
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