Por: NULLVALUE
21 de marzo de 1996
El fallo de la Corte
Constitucional que permite a las empresas dar por terminado por justa causa el
contrato de trabajo de un empleado que padezca una enfermedad contagiosa o
crónica, que no tenga el carácter de profesional, y cuya curación no haya sido
posible durante 180 días, podría tener efectos sobre más de una veintena de
afecciones.
Médicos y expertos en salud
consultados por EL TIEMPO dijeron que la sentencia constituye una clara defensa
a los derechos de aquellos empleados que padezcan enfermedades, cuyo origen no
tiene relación con el trabajo ni las condiciones laborales.
Sin que la Corte haya entrado a
hacer calificación alguna, los médicos que pidieron reserva expresa de su
nombre en razón de su actividad se refirieron al sida como una afección de
carácter no profesional, en determinadas circunstancias.
Esto, explicaron, sólo cuando el
virus no es adquirido durante la práctica de una labor remunerada. Una médica
citó un ejemplo: si una enfermera se punza con la aguja de una jeringa, al
manejar pruebas de sangre de un paciente y se infecta con la aguja, esa no
sería una enfermedad no profesional, por cuanto la adquirió en desarrollo de su
trabajo.
No obstante, otros médicos
precisaron que aún no hay mayor claridad sobre el tema en la legislación
colombiana, pero aludieron a la situación de las trabajadoras sexuales, en cuya
tarea hay alto riesgo de adquirir el virus.
El sida sólo adquiere el carácter
de no profesional en aquellos eventos en que no se trata de una enfermedad
profesional. Es decir, la adquirida como consecuencia del trabajo, precisó el
director de un hospital de Bogotá, que pidió reserva expresa de su nombre.
Otros efectos En la providencia,
la Corte dijo que la enfermedad no profesional se ha definido como aquel estado
patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por
cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y
determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del
medio en que se ha desarrollado el trabajo.
Además, agrega el fallo: sin que
entre esta corporación a calificar cuándo una enfermedad es contagiosa o
crónica, ya que ello corresponde a los profesionales en medicina, competentes
para determinarla en cada caso específico.
El fallo lo proyectó el magistrado
Hernando Herrera Vergara.
Los médicos consultados se
refirieron, a la vez, a la tuberculosis, a la leucemia y a la insuficiencia
renal crónica como afecciones que no tienen el carácter de profesional.
Bajo el mismo renglón, dijeron,
figuran el cáncer en ciertas condiciones y las venéreas crónicas (sífilis, la
blenorragia gonorrea, entre otros). Precisaron, sin embargo, que en el país no
existe una tabla oficial específica sobre las patologías no profesionales.
La Corte dijo que el patrono tiene
la obligación de pagar las prestaciones e indemnizaciones al empleado. Las
entidades de previsión social y de atención, por su parte, tienen el deber de
prestar los servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos derivados de la
respectiva enfermedad. Esto, advirtió la Corte, aún luego de terminada la
relación laboral (ver recuadro).
La providencia la dictó la Corte
al avalar la norma que consagra como justa la terminación del contrato debido a
la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga el carácter de
profesional, así como cualquier otra enfermedad que lo incapacita para la
labor, cuya curación no haya sido posible durante 180 días (Numeral 15 del
Artículo 7 del Decreto 2351 de 1965).
La disposición se refiere,
también, a cualquier otra enfermedad o lesión que incapacite a una persona para
el trabajo y cuya curación no haya sido posible durante 180 días.
Habla Minsalud Por su parte, la
ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade, dijo ayer que todavía no ha
terminado de hacer el análisis jurídico de la sentencia, pero que desde ya
vamos a laborar en forma conjunta con el Ministerio de Trabajo para tratar de
modificar el Decreto 2351 de 1965, lógicamente a la luz de las ciencias médicas
a 1996 Desde 1988 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la
Organización Mundial de la Salud (OMS) acordaron que el sida no era una
enfermedad contagiosa sino transmisible, y por lo tanto, se le debe garantizar
el trabajo a estas personas.
Pareciera que el fallo de la Corte
retrocediera este acuerdo, porque incluso la OMS quiere revisar la decisión,
pero se debe entender que el máximo tribunal tiene la razón de tomar esta
decisión, ya que la norma es sumamente vieja.
Forero dijo que les va a solicitar
a la Academia Nacional de Medicina, la Sociedades Científicas y la Federación
Médica Colombiana para que den su concepto sobre las enfermedades crónicas y su
efecto en el trabajo de las personas.
El Ministerio considera que la
decisión es demasiada amplia, ya que podría cobijar a enfermedades comunes como
la diabetes o cáncer de mama, que son bastante comunes en el país.
La sentencia de la Corte En el
fallo, la Corte Constitucional garantizó la protección de aquellos trabajadores
relevados como resultado de una enfermedad crónica o contagiosa, que no tenga
carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible en un plazo de
180 días. Lo hizo así: Al terminar el período de incapacidad temporal dentro
del término de los 180 días, el empleador está en la obligación de reinstalar
al trabajador en el cargo que desempeñaba si recupera su capacidad de trabajo.
Le corresponde, además, proporcionar al empleado incapacitado de modo parcial
una labor compatible con sus aptitudes.
El trabajador tiene derecho a un
auxilio monetario cuando se le ha comprobado una incapacidad para desempeñar
sus labores ocasionada por enfermedad no profesional, consistente en el pago
hasta por 180 días de salario, y además de éste, a la asistencia médica,
farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria hasta por seis meses, según
el Artículo 227 del Código del Trabajo.
La norma demandada no exime al
empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales
derivadas de la enfermedad.
El empleador está obligado a
respetar el término de los 180 días para dar por terminado de manera unilateral
el contrato de trabajo por justa causa. Si lo desea, puede prorrogarlo, pero su
decisión sólo se puede basar en un concepto médico.
El trabajador como consecuencia de
la enfermedad no profesional, según el Código del Trabajo, tiene derecho a un
auxilio de invalidez. En la Ley 100 de 1993, se estableció la pensión de
invalidez por riesgo común para los afiliados que por cualquier causa de origen
no profesional y no provocada intencionalmente, hubieran perdido el 50 por
ciento o más de su capacidad laboral y cumpla con los requisitos.
Cibergrafía
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-332275
Aporte realizado por:
Aldemir Carrillo
Cibergrafía
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-332275
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Aldemir Carrillo
ResponderBorrarSegún este artículo de la Corte Constitucional da justificación a la terminación del contrato por enfermedad contagiosa vulnerando algunos sectores como por ejemplo el de la salud que están en contacto con enfermedades contagiosas las cuales aún no están contempladas en la normatividad COLOMBIANA como de origen profesional ya que son adquiridas por causa del trabajo. Comentario realizado por: Aldemir Carrillo.