18 sept 2016

POR LO MENOS 20 ENFERMEDADES SON CAUSA JUSTA DE DESPIDO

Por: NULLVALUE
21 de marzo de 1996
El fallo de la Corte Constitucional que permite a las empresas dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo de un empleado que padezca una enfermedad contagiosa o crónica, que no tenga el carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible durante 180 días, podría tener efectos sobre más de una veintena de afecciones.

LA DIFERENCIA ENTRE DESPIDOS CON Y SIN JUSTA CAUSA

Resultado de imagen de LA DIFERENCIA ENTRE DESPIDOS CON Y SIN JUSTA CAUSATratar de conciliar es el primer consejo para terminar la relación laboral de una manera sana.

14 de marzo de 2016

La terminación unilateral del contrato por justa causa se produce cuando el empleador finaliza la relación por una falta grave del trabajador. En este caso, la empresa debe demostrar a través de un proceso disciplinario en qué incurrió el empleado, que en este caso no tiene derecho a indemnización.



¿DESPIDO LABORAL POR ENFERMEDAD CONTAGIOSA?

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A continuación se presenta una problemática frecuente en Colombia, en La empresa Minera del Cesar cuenta con un trabajador el cual fue contagiado del virus del VIH, el trabajador empezó a manifestar las siguientes sintomatologías: diarrea, vómito, gripe constante, fatiga, dolor de cabeza, dolor en la garganta, sarpullido, ya que por estos síntomas el trabajador se debe someter a tratamiento por la sintomatologìa el medico le da inicialmente al trabajador 30 de días de incapacidad, viéndose impactado el ausentismo de la empresa, por este motivo el empleador, al ver que el trabajador disminuyó su ritmo de trabajo y presenta algunas quejas de sus colegas, coordina una reunión con el trabajador y el trabajador le cuenta por qué se ve afectada la productividad de la empresa, el empleador le brinda el apoyo a su situación de salud, agotando  su último recurso y este solicita ayuda legal manifestando los siguientes hechos.   

DESPIDO DE UN EMPLEADO QUE TIENE UNA INCAPACIDAD DE ORIGEN COMÚN.



Aporte realizado por:
Aldemir Carrillo  

SE PUEDE DESPEDIR A UN TRABAJADOR CON UNA INCAPACIDAD DE ORIGEN PROFESIONAL SUPERIOR A 180 DÍAS?

El numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo en el sector particular,  la siguiente:

“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá  efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”
 



17 sept 2016

CARTILLA DERECHO LABORAL

OBJETIVOS
  • Enunciar los derechos contractuales de los trabajadores dependientes generados en la relación laboral.
  • Identificar los derechos laborales ciertos de carácter, irrenunciable, e indemnizaciones o también llamadas meras expectativas. 
  • Interpretar la normatividad sustantiva en la praxis, proponiendo acciones de liquidación de prestaciones sociales.

HISTORIA DEL TRABAJO

El trabajo desde sus inicios se ha considerado como una actividad dependiente. Comenzó con la esclavitud. En la edad media surgen las corporaciones basadas en los colegios de Roma y que en su momento estaban compuestas por un aprendiz, quien ingresaba a la corporación, por un compañero del aprendiz que era el experto en un oficio determinado y por un maestro quien era el que seleccionaba el que entraban a la corporación.

14 sept 2016

¿LO QUE DEBE SABER SOBRE LAS INCAPACIDADES?



Conozca los deberes y derechos que tienen tanto el empleador como el empleado sobre un tema tan recurrente en el trabajo como son las incapacidades. 

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El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las E.P.S. a sus afiliados cotizantes no pensionados.
El Ministerio de Trabajó recopiló las principales respuestas a las dudas que se tienen sobre las incapacidades.




TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR ENFERMEDAD O INCAPACIDAD.

Publicado el Martes, 22 Abril 2008 16:41

Concepto 105492
21 de abril de 2008
Ministerio de la Protección Social
En atención a su correo electrónico radicado internamente bajo el número de la referencia, mediante el cual consulta, sobre las normas que autorizan para dar por terminado el 
contrato de trabajo en caso de incapacidad del trabajador, al respecto nos permitimos indicarle:

¿ES POSIBLE EL DESPIDO DE UN EMPLEADO QUE TENGA UNA INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD?

El despido de un empleado durante su incapacidad solo se dará con autorización del Ministerio del Trabajo.

24 de julio del 2013

En el siguiente artículo analizaremos el tema de la posibilidad de despido de un empleado que tenga una incapacidad permanente que no le dé el derecho de demandar una pensión por incapacidad y que al mismo tiempo no le deje desempeñarse nuevamente en la ocupación en la que laboraba. ¿Es posible que a este empleado, si no existiese lugar donde reubicarlo, se le pueda terminar su contrato? Veamos lo que dice la Ley respecto a este tema.
El artículo 4 la Ley 776 de 2002, dispone la obligación de los empleadores de ubicar en el mismo cargo o de reubicar en cualquier otra actividad para la cual tenga capacidad a los trabajadores que terminen los periodos de incapacidad.


FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

EL FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL QUE PERMITE A LAS EMPRESAS DAR POR TEERMINADO POR JUSTA CAUSA EL CONTRACTO DE TRABAJO DE UN EMPLEADO QUE PADEZCA UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA O CRÓNICA, QUE NO TENGA EL CARÁCTER DE PROFESIONAL, Y CUYA CURACIÓN NO HAYA SIDO POSIBLE DURANTE 180 DÍAS, PODRÍA TENER EFECTOS SOBRE MÁS DE UNA VEINTENA DE AFECCIONES.

Por: NULLVALUE
21 de marzo de 1996

Médicos y expertos en salud consultados por EL TIEMPO dijeron que la sentencia constituye una clara defensa a los derechos de aquellos empleados que padezcan enfermedades, cuyo origen no tiene relación con el trabajo ni las condiciones laborales.